sábado, 22 de marzo de 2014

La valla fronteriza de Melilla y Ceuta: posible solución a este problema. "The border fence Melilla and Ceuta: possible solution to the problem"

Si jurídicamente las ciudades autónomas de Melilla y Ceuta tuvieran excepciones o limitaciones a la aplicación en sus territorios de la normativa española y europea (incluida la salida del Espacio Schengen en vigor desde 1995) por estar amparadas en una reglamentación diferenciada, no les otorgarían ningún derecho español o comunitario a los inmigrantes por acceder a sus territorios, al pasar a tener la consideración de “tercer estado” como ya ocurre con su régimen comercial fuera de la Unión Aduanera Europea.

Argumentación (tomando casi literalmente la postura de Asín Cabrera para otros temas):

Desde el punto de vista del derecho comunitario, los regímenes especiales se caracterizan en su conjunto por suponer una excepción a la aceptación y a la aplicación global y uniforme del acervo comunitario. La fundamentación jurídica de esta práctica no aparece expresada en ningún texto básico, ya que el derecho comunitario no contiene ninguna disposición que regule genéricamente la concesión de un régimen especial. 

Se trata, por consiguiente de regímenes que no están normativamente tipificados ni responden a un modelo preconcebido, sino que por el contrario, surgen de un esfuerzo de mutua cooperación y de adaptación entre las Instituciones comunitarias y los Estados miembros de la Unión Europea

En la medida en que una parte de un territorio europeo o extraeuropeo, dependiente jurídicamente de un Estado miembro, no asume de forma plena el conjunto de la normativa comunitaria, este hecho supone la existencia de una especialidad en el contexto comunitario

Esta especialidad puede comprender una exceptuación del derecho comunitario; una limitación del derecho comunitario y una reglamentación diferenciada del derecho comunitario, realidad que ya existen:

-     En las Islas Feroe, dependientes de Dinamarca, donde se aplica la exceptuación o inaplicación de los actos o preceptos del ordenamiento jurídico comunitario en una parte del territorio de un Estado miembro, trayendo consigo su exclusión del ámbito de aplicación “ratione loci” de los Tratados constitutivos de las Comunidades europeas. Dentro de esta alternativa, el resultado al que se llegó es que el Estado en cuestión se convierte en miembro de pleno derecho de la Unión Europea, a excepción de una parte de su territorio que es considerado, a efectos comunitarios, como “si fuera o se tratase de un tercer Estado”. Este es el supuesto de los territorios no integrados. 

-    Y tambíén en las Islas del Canal o la Isla de Man (Reino Unido), donde la limitación del derecho comunitario en una parte del territorio de un Estado miembro origina una diferenciación entre el territorio nacional del Estado en el cual se aplica toda la normativa comunitaria en su conjunto, y el territorio en el cual únicamente se aplican determinadas disposiciones. Este es el supuesto de los territorios integrados parcialmente en la Unión Europea. 

Comentario:

Posiblemente traería otras connotaciones económico-sociales negativas para nuestra ciudad; pero ….,  por qué no estudiar su impacto. 

THE BORDER FENCE MELILLA Y CEUTA: POSSIBLE SOLUTION TO THE PROBLEM

If autonomous cities have exceptions or limitations legally to the application in their territories of the Spanish and European regulations (including the output of the Schengen Area in force since 1995) to be covered in a differentiated regulation, the immigrants would not have any Spanish or community right for acceding to his territories, these territories have considered "third estate" as is the case with its trade regime outside the European Customs Union.



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